A través de un comunicado, la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador, AEADE, se pronunció sobre la emisión del carné de discapacidad y la importación de autos con exoneración tributaria.
El documento señala: “Como es de conocimiento público, las exenciones tributarias para la importación de vehículos destinados al uso particular de personas con discapacidad, se prestaron para el abuso, la corrupción y el comercio ilegal de vehículos”.
La asociación manifestó que los derechos previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades son reconocidos a las personas que cuenten con el certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad y la certificación de la condición discapacitante, emitido por la autoridad sanitaria nacional.
Según señala, solo una vez que se obtiene este documento, una persona con discapacidad podrá importar un vehículo con las exenciones tributarias previstas en la ley.
La AEADE aseguró que si una persona con su carné decide comprar un vehículo a una empresa distribuidora autorizada, tiene que suscribir un formulario de Licitud y Vinculación para fines de cumplimiento de las Normas de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Terrorismo.
Luego de firmar el contrato de transferencia del vehículo, la persona interesada solicita, con su firma electrónica, la exoneración de tributos, a través del Sistema Informático de la Aduana. El comunicado informa que “en el mismo documento debe declarar bajo la gravedad de juramento que la importación de bienes o vehículos para personas con discapacidad se encuentran enmarcados dentro de la Ley Orgánica de Discapacidades y serán utilizados para uso personal o para atender las necesidades de la persona con discapacidad”.
Tras verificar el cumplimiento de la información y documentación exigida, el Servicio Nacional de Aduanas aprueba o rechaza la exoneración de tributos, mediante resolución administrativa.
La AEADE precisa que “las empresas de comercialización formal de vehículos están sujetas a una serie de requisitos, que forman parte del proceso de homologación vehicular, incluyendo: la acreditación de un contrato de concesión o distribución con el fabricante; el cumplimiento de las inspecciones y certificaciones de seguridad y emisiones; la obligación de otorgar garantías; la verificación de instalaciones, capacidad técnica y repuestos para el mantenimiento de vehículos; entre otros”.
De igual manera, las empresas automotrices, por disposición legal, están sujetas al cumplimiento de rigurosos procesos de debida diligencia en materia de prevención de lavado de activos, en particular, la supervisión y reportabilidad permanente en cada una de las ventas de vehículos que realizan.
La organización de las empresas automotrices aclaró que existen “una gran cantidad de casos de importaciones realizadas de manera directa, que se observan una serie de irregularidades de fraude a la ley.”
Afirma que como consecuencia de importar de manera directa, han surgido empresas fantasmas, que no están sujetas a las normas sobre prevención de lavado de activos, al cumplimiento de los procesos de homologación vehicular y que, por esta vía, importan vehículos que superan el límite máximo de 60 salarios básicos unificados, previsto en la Ley Orgánica de Discapacidades, es decir 24 000 dólares.